Estatutos

Estatutos por los que se rige el Organismo Autónomo “Caja de Crédito Provincial para Cooperación”, aprobados por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial en sesión de 4 de marzo de 1999, con la modificación del artículo 20 aprobada en sesión 15 de enero de 2009. Y modificación del artículo 7, aprobada por el Pleno en sesión del 11 de septiembre de 2019.

ESTATUTOS DE LA CAJA DE CRÉDITO PROVINCIAL PARA COOPERACIÓN

CAPITULO I.- CREACIÓN Y FINES DE LA CAJA.

Artículo 1º.

La Caja de Crédito Provincial para Cooperación es un Organismo Autónomo de carácter financiero creado por la Excma. Diputación Provincial de Alicante al amparo de los artículos 36.1.b) y 85.3.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LBRL) y 30.6.j)del R.D 781/1986, de 18 de abril, con personalidad jurídica propia y duración indefinida, cuyo ámbito territorial comprende la Provincia de Alicante.

La Caja tiene capacidad para adquirir, poseer, administrar, gravar y enajenar bienes y valores de todas clases, recibir depósitos y constituirlos, situar sus fondos en cuentas corrientes, imposiciones y libretas de ahorro, rentabilización de los excedentes de tesorería, y en general, para realizar todas las operaciones precisas y necesarias al desarrollo de los fines propios.

Su domicilio legal estará en el Palacio de la Excma. Diputación Provincial de Alicante y usará como signos distintivos los de la misma, con la inscripción “CAJA DE CRÉDITO PROVINCIAL PARA COOPERACIÓN”.

El Consejo de Administración de la Caja queda facultado para variar su domicilio legal dentro de la capital. Esta modificación deberá ser ratificada por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial.

Artículo 2º.

La finalidad de la Caja de Crédito Provincial para Cooperación (en adelante la Caja) es otorgar operaciones de crédito a las Entidades Locales de la Provincia de Alicante para financiar inversiones de competencia local, concretamente:

a) La concesión de Operaciones de Crédito a largo plazo, con carácter preferente, destinadas a cubrir, en su totalidad o parte, las aportaciones que las Corporaciones Locales hayan de realizar a las obras y servicios incluidos en Planes o Programas Provinciales, así como cualesquiera otras inversiones incluidas en programas de cooperación municipal.

b) La concesión de operaciones de crédito a largo plazo para financiar inversiones en prestación de servicios de competencia municipal, especialmente de los que obligatoriamente deban prestar los municipios conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

c) La concesión de operaciones de crédito a corto plazo, para atender necesidades transitorias de financiación que se deriven del establecimiento de contribuciones especiales legalmente establecidas y las que se deriven de la enajenación de terrenos, solares u otros bienes de las Corporaciones Locales, cuya enajenación haya sido legalmente autorizada.

En las operaciones de crédito que conceda la Caja la Entidad Local beneficiaria realizará su devolución sin coste financiero alguno, a excepción de la Cláusula de Actualización o Estabilización Monetaria que se establezca para compensar la pérdida de valor del dinero, de conformidad a los presentes Estatutos, y sin perjuicio de la cantidad que corresponda por interés de demora en caso de impago de los vencimientos del crédito.

CAPITULO II.- RECURSOS Y PATRIMONIO DE LA CAJA.

Artículo 3º.

Constituyen recursos propios de la Caja de Crédito Provincial:

a) Un capital fundacional de 3.825.000 ptas. como primera aportación de la Excma. Diputación Provincial de Alicante con cargo al Plan de Cooperación Provincial del bienio 1965/1966 que con la incorporación de nuevas aportaciones efectuadas posteriormente asciende a 669.869,673 ptas. al 30 de noviembre de 1993.

b) Las cantidades que se acuerden con cargo a los sucesivos Planes Provinciales de Obras y Servicios, de instalaciones deportivas, y otras que complementen programaciones de carácter intermunicipal, que no podrán superar la cuantía del 15 por 100 de la aportación que fije la Diputación Provincial para la ejecución de éstos Planes.

c) Una aportación anual de la Excma. Diputación Provincial, con cargo a su presupuesto, a fijar discrecionalmente por ella, en atención a las necesidades de la Caja.

d) Los créditos que la Caja pueda obtener, con o sin la garantía de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.

e) Los rendimientos financieros que devenguen los fondos de la Caja.

f) Las subvenciones, auxilios y donativos que se obtengan del Estado, Generalitat Valenciana, Organismos Públicos, Entidades y Personas Jurídicas o privadas, condicionadas a los fines propios de la Caja de Crédito Provincial para Cooperación.

g) Las sumas procedentes de los intereses de demora y de las cláusulas de actualización o de estabilización monetaria y demás derechos exigibles, en su caso, a los beneficiarios de los créditos concedidos por la Caja.

Artículo 4º.

La Caja de Crédito Provincial para Cooperación poseerá su propio patrimonio constituido por los bienes, derechos y acciones que, bajo Inventario, se le asignen o adquiera y reciba con posterioridad con destino a sus fines determinados.

CAPITULO III.- GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA.

Artículo 5º.

El gobierno de la Caja corresponderá a los siguientes órganos:

a) El Consejo de Administración, y

b) El Presidente del Consejo.

c) El Vicepresidente.

Artículo 6º.

Corresponden a la Excma. Diputación Provincial las siguientes funciones:

1º. La aprobación definitiva del Presupuesto, del Inventario y de los Estados y Cuentas que se integran en la Cuenta General de la Excma. Diputación Provincial.

2º. La aprobación, modificación y reforma del Estatuto de la CAJA.

3º. La disolución y liquidación, en su caso, de la misma.

4º. La fijación del porcentaje de actualización o de estabilización monetaria aplicable a los créditos por encima del límite permitido al Consejo de Administración por estos Estatutos.
5º. Cualesquiera otros actos o acuerdos que requieran la aprobación del Pleno de la Diputación de Alicante conforme a la legislación de Régimen Local.

Artículo 7º.

El Consejo de Administración es el Órgano de Gestión del Servicio y le corresponde el gobierno y administración directa de la Caja.

Estará constituido por los siguientes miembros con voz y voto:

Presidente:

Ostentará este cargo en todo momento el Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.

Consejeros:

El Vicepresidente que designe el Presidente de la Excma. Diputación Provincial, entre los Diputados Provinciales, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad.

Con los límites establecidos en la legislación del Régimen Local, en Ilmo. Sr. Presidente podrá delegar en el Vicepresidente de la Caja, las funciones que se atribuyen a la Presidencia por estos Estatutos.

* Los Diputados-Presidentes de las Comisiones Informativas de la Excma. Diputación Provincial de Alicante competentes en materia de Cooperación y Hacienda, respectivamente.

* Un Diputado miembro de la Comisión Informativa competente en materia de Cooperación, elegido por ésta.

* Dos Diputados designados libremente por el Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.

En el supuesto de que coincida la vocalía de la Vicepresidencia de la Caja con alguna de las vocalías reservadas a los Diputados-Presidentes de las Comisiones Informativas competentes en materia de Cooperación y Hacienda, se elegirá un vocal más, Diputado Provincial, designado libremente por el Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.

Consejeros con voz y sin voto:

Los Señores Secretario General, Interventor de Fondos y Tesorero de Fondos de la Excma. Diputación Provincial, tendrán la condición de Consejeros, con voz y sin voto.

El Ilmo. Sr. Presidente podrá adscribir al Consejo con carácter de Consejeros, con voz y sin voto, a funcionarios de la Corporación Provincial, por razón de sus responsabilidades directas en servicios de cooperación local.

El Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones:

a) La fijación de las condiciones y procedimientos a los que deberán ajustarse el otorgamiento de los anticipos y de los préstamos o créditos según sus diversas modalidades; el señalamiento de los plazos dentro de los cuales deberán anualmente concentrarse generalmente las solicitudes de los beneficiarios; la determinación de la cuantía de las sumas a destinar a cada clase de operaciones; la definición de los criterios de priorización a seguir en la concesión de los créditos.

b) Estudiar y aprobar, en su caso, los modelos de contrato para las operaciones de crédito, y cualesquiera otros que persigan la mejor organización, racionalización, simplificación y eficacia de los servicios de su competencia.

d) La concesión y denegación de los créditos solicitados por las Corporaciones Locales de la Provincia, y señalar las condiciones de los mismos en cuanto a los plazos de amortización, índices de actualización a incluir o cláusulas de estabilización, garantías y demás que se estimen oportunos, previa la tramitación del expediente adecuado, y una vez que sean cumplidas cuantas informaciones se estimen convenientes para asegurar la devolución de los préstamos.

d)Fijar con carácter general el índice de estabilización a aplicar a los créditos concedidos que no podrá superar el 5 por 100 anual, salvo que la Excma. Diputación Provincial, mediante acuerdo expreso, autorice un coeficiente superior.

e) El ejercicio de acciones en nombre de la Institución.

f) Decidir y acordar el régimen interno, organizativo y administración de la Caja.

g) La aprobación del proyecto del Presupuesto de la Caja para su elevación a Diputación Provincial y de las cuentas y estados específicos.

h) Aprobar la memoria anual de gestión.

i) Acordar las operaciones de crédito que la CAJA pueda obtener sin las garantías de la Excma. Diputación Provincial de Alicante o recabándola en su caso de dicha Corporación Provincial.

j) Proponer, para su aprobación por el Pleno de la Excma. Diputación, la modificación por reforma de los Estatutos.

k) Las demás que no figurando atribuidas específicamente en estos Estatutos a algunos de los órganos de gobierno, correspondan al Pleno de Diputación conforme a la legislación de régimen local, circunscritas al ámbito de actuación de la Caja.

El Consejo de Administración podrá delegar en su Presidencia las atribuciones especificadas en los apartados b) y g).

Artículo 8º.

El Consejo de Administración se reunirá, por los menos, una vez al mes.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos y, en caso de empate, decidirá en voto de calidad del Presidente.

Será necesario para poder celebrar sesión ordinaria o extraordinaria del Consejo de Administración que asistan al menos el Presidente o vicepresidente, así como tres Consejeros con derecho a voz y voto.

Si la sesión debidamente convocada no se celebrara en primera convocatoria por no existir el quórum previsto anteriormente, se entenderá automáticamente convocada para una hora después de la señalada para la primera convocatoria, celebrándose la sesión cualesquiera que fuese el número de miembros asistentes. En todo caso se requiere la presencia del Sr. Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan, tanto en primera como en segunda convocatoria.

Artículo 9º.

Como órgano permanente de ejecución y dirección de la Caja de Crédito Provincial para Cooperación corresponden al Presidente del Consejo de Administración las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la representación y firma de la Entidad, en cuyo nombre ejecutará sus acuerdos y ejercerá los derechos y acciones de que aquella sea titular ante cualquier clase y categoría de Organismos y Tribunales, pudiendo conferir mandatos para el ejercicio de dicha representación.

b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo de Administración; dirigir sus deliberaciones y decidir los empates en su voto de calidad.

c) Ordenar el cumplimiento y ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración.

d) Autorizar y presentar al Consejo la memoria anual, el Inventario y los Estados y cuentas anuales de la Caja.

e) Autorizar los contratos que se formalicen con motivo de las operaciones de crédito aprobadas por el Consejo de Administración.
f) Decidir cuanto se refiera al empleo, inversión y disposición de los fondos de la Entidad.

g) Autorizar los gastos y ordenar los pagos que se originen por la administración de la Caja, tanto de personal como de material inventariable o no, y todos aquellos que resultaren precisos para el funcionamiento de sus servicios y dependencias.

h) Velar por el cumplimiento de los fines estatutarios de la Institución y promover y adoptar las iniciativas que considere oportunas a estos efectos.

i) Disponer la emisión o aportación de cuantos informes o antecedentes resulten precisos o convenientes para la actividad de la Caja, bien por la Secretaría General, por la Intervención de Fondos, y por las demás Unidades de la Excma. Diputación y/o de sus Organismos o Entidades.

j) Las demás facultades, incluso las de carácter residual, que la legislación de Régimen Local confiere al Presidente de la Diputación, circunscritas al ámbito específico de actuación de esta Institución.

Artículo 10º.

1.-La Caja contará con un Secretario, con un Interventor y con un Tesorero.

Las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo y las de intervención podrán ser encomendadas por delegación de los titulares de la Secretaría General y de la Intervención de Fondos de la Excma. Diputación Provincial, conforme a lo dispuesto en los artículos 13.2 y 17.2 del RD 1174/1987, de 18 de septiembre.

Las funciones de la Tesorería, enumeradas en los artículos 5º y 6º.2 del R.D 1174/1987, de 18 de septiembre, serán ejercidas por el titular de la Tesorería de la Excma. Diputación Provincial, de acuerdo con el sistema de gestión que prevé la Ley, integrado de naturaleza centralizada, sin perjuicio de las delegaciones que de acuerdo con la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común puedan producirse.

No obstante lo dicho en el párrafo primero de este número las funciones de Secretaría y de Intervención serán acumulables en
un sólo puesto de trabajo, siempre que el volumen de actividad de tales funciones lo aconseje o permita, debiéndose así reflejar en correspondiente catálogo o relación de puesto de trabajo en la plantilla presupuestaria.

2.-Corresponde al Secretario:

a) Asistir, sin voto, a las reuniones del Consejo.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden del Presidente, así como las citaciones a sus miembros.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo General y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento el órgano colegiado.

d) Preparar el despacho de los asuntos del Consejo, redactar y autorizar las actas de sus sesiones

e) Expedir certificaciones de los actos y acuerdos aprobados.

f) Emitir los informes que le demande el Consejo y el Presidente.

g) Impulsar los expedientes de la Caja y adoptar, de acuerdo con las instrucciones del Presidente, las medidas necesarias para la coordinación de todas las dependencias, a fin de lograr la actuación conjunta y el exacto cumplimiento de los acuerdos y directrices del Consejo y de la Presidencia.

h) El estudio, propuesta y seguimiento de toda clase de préstamos y créditos de la Caja, facultándosele para pedir a las Corporaciones locales prestatarias toda la documentación complementaria que al efecto fuese procedente.

i) La llevanza del Registro de los préstamos concedidos y del Archivo de los contratos y documentos correspondientes y del Registro de Operaciones.

j) La confección del Inventario, Balance y Memoria de Gestión de la Caja.

k) Velar porque las propuestas de otorgamiento de créditos y su contratación se acomoden a lo dispuesto en estos Estatutos, a los acuerdos del Consejo, y en la normativa aplicable.

l) El cuidado y atención de todas las incidencias de los préstamos en curso y su comunicación a la Presidencia para la adopción de las medidas procedentes.

m) Ser nexo de las relaciones administrativas con los Organismos y Unidades administrativas de la Excma. Diputación Provincial, particularmente con SUMA-Gestión Tributaria y sus unidades y dependencias de cooperación municipal.

n) Cuantas otras funciones le encomiende el Presidente.

3.- Corresponde al Interventor:

a) El control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria.

b) Llevar y desarrollar la contabilidad financiera y el seguimiento, en términos financieros, de la ejecución de los presupuestos.

c) Emitir los informes que le demande el Consejo y el Presidente.

d) Todas las demás que la legislación de régimen local integra dentro de las funciones de Intervención.

4.-Corresponde al Tesorero:

a) El manejo y custodia de fondos, valores y efectos de la Entidad.

b) La cobranza de los derechos de la Caja, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5º del RD 1774/1987.

c) Emitir los informes que le demande el Consejo y el Presidente.

d) Todas las demás que la legislación de régimen local integre dentro de la Tesorería y cualesquiera otros, relacionados con ella, que le sean encomendadas por el Consejo y el Presidente.

CAPITULO IV.-CONCESION DE OPERACIONES DE CREDITO

Artículo 11º.

Dentro de los límites de los fondos anualmente disponibles, y con sujeción a las condiciones establecidas en los Estatutos y a los criterios acordados por el Consejo de Administración, la Caja podrá otorgar a las Entidades Locales de la Provincia operaciones de crédito a largo plazo hasta un plazo máximo de diez años y operaciones de crédito a corto plazo por un plazo no superior a un año.

Los convenios a formalizar por la concesión de operaciones de crédito a largo plazo, en cuantía máxima que fijará el Consejo de Administración, incluirán una cláusula de actualización o estabilización monetaria, de acuerdo con el índice de aplicación general fijado de conformidad con el artículo 7º de los presentes Estatutos.

No obstante, a las operaciones de crédito que se concedan a los Municipios de menos de 5.000 habitantes por cuantía máxima de 5.000.000 ptas., para financiar obras incluidas en Planes Provinciales y por plazo máximo de amortización de diez años, no se les aplicará cláusula de estabilización monetaria alguna.

Dentro de tales límites, el importe de las operaciones que se hayan de autorizar estará en relación con el de la obra o servicio de que se trate, posibilidades de financiación de la misma obra por la entidad local solicitante, incluidas las que se deriven de otras formas de cooperación y de las financieras derivadas de los recursos ordinarios de la Entidad, con prioridad para aquellas corporaciones que cumplan puntualmente con los plazos establecidos para operaciones anteriores.

Artículo 12º.

La falta de pago por parte del Ayuntamiento de las obligaciones económicas recaídas en el periodo de desarrollo del crédito facultará a la Caja de Crédito Provincial para Cooperación a proceder a la compensación de las deudas de las peticiones de fondos que se hagan por el Ayuntamiento con cargo a los créditos concedidos.
También podrá la Caja de Crédito Provincial para Cooperación proceder a la compensación entre las cantidades que le sean adeudadas de aquellas otras que, por cualquier concepto, deban abonar la Diputación o su Organismo Autónomo Suma Gestión Tributaria a quienes sean deudores de la Caja.

En ambos casos se precisará acuerdo del Pleno del Ayuntamiento que autorice dicha compensación.

Artículo 13º.

Los acuerdos del Consejo de Administración sobre autorización de las diversas operaciones, requerirán la tramitación del oportuno expediente previo, en el que se acredite la necesidad y utilidad de la obra y servicio, su legalidad a los efectos de este Estatuto, y en el que se deberán, asimismo, recoger los elementos necesarios para conocer la situación económica de la Corporación y sus posibilidades de crédito.

Artículo 14º.

Además de los requisitos que, en cada caso particular, pueda exigir el Consejo de Administración, para que proceda la concesión de la operación de crédito, será preciso que obren en el expediente los siguientes documentos:

1.- Solicitud del Sr. Presidente de la Corporación local interesada, en la que se exponga, además del coste total de la inversión, la forma de financiación y el destino de la inversión objeto de la operación de crédito.

2.-Cuestionario económico-financiero suscrito por el Interventor o Secretario-Interventor de la Entidad Local, con referencia al volumen total del capital vivo de las operaciones de crédito vigentes a corto y largo plazo y al ahorro neto; la cuantía del presupuesto vigente, los derechos liquidados y obligaciones reconocidas de la última liquidación, con detalle por capítulos. Se expresará, asi mismo, la capacidad de la Entidad Local para afrontar las obligaciones derivadas de la misma, conforme establece el artículo 53.2 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales.

3.-El Estado del remanente de tesorería y el estado del resultado presupuestario de los dos últimos ejercicios liquidados (los inmediatamente anteriores al actual o, en su defecto, los precedentes a este último cuando la operación se solicite en el primer semestre del año y no se haya liquidado el presupuesto correspondiente a aquél).

4.-Para inversiones no incluidas en Programas o Planes Provinciales se acompañará el proyecto técnico suscrito por facultativo legalmente competente o, al menos, Memoria detallada de la obra o servicio, con expresión de su presupuesto de ejecución.

Artículo 15º.

Autorizada la operación y con anterioridad a la firma del correspondiente convenio, la Corporación Local interesada acreditará en el plazo máximo de seis meses, los siguientes extremos, mediante certificación del Secretario o Secretario-Interventor:

1.- El acuerdo del Pleno de la Corporación o del Presidente en los casos previstos en el artículo 53.2 de la Ley 39/1988, aceptando la operación de crédito y sus condiciones, dejando constancia asimismo de la competencia del órgano actuante.

2.- La aprobación definitiva del Presupuesto de la Entidad local, en cuyo Estado de Ingresos quede reflejado el total importe de la operación de crédito concedida ( o en casos excepcionales, que se encuentra en la situación de prórroga del Presupuesto y ha sido aprobado por acuerdo plenario una modificación de créditos que incluya la operación de crédito de que se trata).

3.- La autorización para celebrar la operación de crédito de que se trate o la certificación de no necesitarla, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 54.1 y 54.2 de la Ley 39/1988, y en la Disposición Transitoria 7ª de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre.

4.- El acuerdo del Pleno de la Corporación que autorice las compensaciones a que se refiere el artículo 12 de estos Estatutos.

Artículo 16º.

Cuando las Entidades beneficiarias incurran en demora en el reintegro a la Caja de las cantidades que éstas adeuden por amortización y por aplicación de la cláusula de actualización o monetaria, se percibirá por dichas cantidades el interés de demora establecido en la Ley General Presupuestaria.

A estos efectos se practicará una liquidación adicional por los intereses de demora, salvo si el importe de los intereses fuera inferior a mil pesetas o si el abono de la anualidad se hubiera realizado dentro del mes siguiente como máximo a la fecha de vencimiento, en cuyos casos no se practicará liquidación por intereses de demora, en aras a la mayor diligencia, eficacia y economía de los trabajos administrativos de la Caja.

Artículo 17º.

Para la cobranza de las cantidades que deba percibir la Caja de Crédito se aplicará lo establecido en el Reglamento General de Recaudación de 20 de Diciembre de 1990, en relación con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

Para la cobranza de las cantidades que por el procedimiento ejecutivo deba realizar la Caja de Crédito Provincial para Cooperación utilizará los servicios del Organismo Autónomo Suma Gestión Tributaria.

Artículo 18º.

La Caja, en todo momento, podrá comprobar, con el auxilio, en su caso, de los servicios técnicos provinciales, si la inversión de la operación de crédito tiene lugar en la finalidad para la que fue concedido. Si se advirtiera distinta aplicación o, en su caso, no se realizase en la forma exigida por la legislación vigente, procederá la rescisión del compromiso, previa audiencia de la Corporación interesada.
Artículo 19º.

Durante la vigencia del contrato la Corporación beneficiaria remitirá a la Caja, anualmente certificación que acredite haber consignado en el Presupuesto del ejercicio el importe de la anualidad de reintegro.

De todos los convenios firmados para formalizar los créditos concedidos se dará cuenta a la Secretaría de Estado de Hacienda u organismo que en el futuro pueda asumir dicha competencia para su conocimiento.

Transcurrido un año desde la fecha de la firma del convenio de la operación crediticia, si la Corporación beneficiaria no hubiera dispuesto del mismo, en todo o en parte, se considerará candelada la parte restante del mismo. El indicado plazo de disposición podrá ser prorrogado por causa justificada, a juicio del Consejo de Administración y a petición del Ayuntamiento beneficiario.

Se podrá rescindir la operación si la Corporación local no ingresara en la Caja de Crédito Provincial para Cooperación el importe de la anualidad correspondiente, una vez transcurridos tres meses de la fecha en que fuese advertida su incumplimiento, sin perjuicio de la exigencia de los intereses de demora aplicables.

Las resoluciones que el Consejo de Administración adopte sobre anulación y rescisión de las operaciones de crédito, le serán comunicadas a la Corporación interesada por carta certificada, con acuse de recibo y los plazos serán computados desde la fecha de su recepción.

Artículo 20º.

En el caso de que las disponibilidades lo permitan, la Caja podrá conceder operaciones de crédito a corto plazo, por plazo de amortización máximo de un año, para cubrir necesidades transitorias de tesorería.

Estas operaciones de crédito, devengarán a favor de la Caja el importe que resulte de aplicar la Cláusula de Actualización o Estabilización Monetaria que se pueda establecer de conformidad a los presentes Estatutos.

Artículo 21º.

Para la clase de operaciones a que se refiere el artículo anterior, aparte de la cumplimentación por los beneficiarios de los requisitos que con carácter general se recogen en los artículos 14 y 15 de estos Estatutos, a las solicitudes respectivas, deberán acompañarse los siguientes documentos:

a) Para contribuciones Especiales:

– Certificación del acta de la sesión plenaria en la que fue acordada la imposición.

– Certificación acreditativa de no haberse formulado reclamaciones contra el Padrón formado o,en su caso,de hallarse resueltas aquellas, y de que las cuotas a exigir son firmes.

– Certificación de la aprobación definitiva del expediente tramitado para la imposición.

b) Para Enajenación de Bienes:

– Certificación literal de la resolución del Órgano de tutela que autorice o conozca de la enajenación.

Artículo 22º.

Todos los trámites, actuaciones y resoluciones derivadas y relacionadas con las aportaciones de este capítulo, y en general lo que concierne a esta Caja de Crédito, tienen carácter exclusivamente administrativo.

CAPITULO V.- DEL PERSONAL DE LA CAJA.

Artículo 23º.

Los empleos de la Caja serán desarrollados, a tiempo completo, por personal en servicio activo de la Diputación Provincial.

Los puestos de trabajo en cuestión figurarán en los catálogos o relaciones de puestos de trabajo y en la plantilla presupuestaria de la Excma. Diputación.

CAPITULO VI.- REGIMEN PRESUPUESTARIO Y CONTABLE.

Artículo 24º.

El Organismo Autónomo estará sometido a las normas y reglas sobre presupuesto, gasto y contabilidad públicas establecidas en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, Ley General Presupuestaria y demás normativa de aplicación.

CAPITULO VII.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Artículo 25º

El acuerdo de disolución de la Caja de Crédito Provincial para Cooperación, corresponderá a la Excma. Diputación Provincial de Alicante, a propuesta del Consejo de Administración de aquella.

Artículo 26º.

La liquidación subsiguiente será realizada por el Consejo de Administración de la Caja, con la intervención de los demás representantes que la Excma. Diputación de Alicante pueda designar a ésta finalidad.

Los saldos sobrantes, si los hubiere, serán aplicados por la Excma. Corporación Provincial a fines propios de la misma; y el Patrimonio específico que tuviese la Caja incrementará el de aquella.

Los saldos deudores que resultasen, practicada la liquidación de la Caja de Crédito Provincial para Cooperación, serán asumidos y afrontados por la Excma. Diputación Provincial de Alicante.

Artículo 27º.

Al extinguirse el Organismo Autónomo le sucederá universalmente la Diputación Provincial de Alicante.

Declarada la disolución, el Consejo de Administración, asistido del Interventor del Organismo, se trasformará en Comisión Liquidadora al objeto de determinar y valorar los bienes y derechos que constituyen el patrimonio del Organismo y que, en el plazo máximo de tres meses, elevará a la consideración de la Excma. Diputación Provincial.

DISPOSICION FINAL

1ª En lo previsto en estos Estatutos, será de aplicación lo previsto en la Legislación de Régimen local.

2ª Los presentes Estatutos entrarán en vigor una vez sea firme el acuerdo de su aprobación y se publique su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogados los Estatutos de la Caja vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes.

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